REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006920
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por las ciudadanas IRINITZALITRI CABEZA y EGRIS LOPEZ, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac-Gregor de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente MILAGROS TOMASA LOPEZ CABEZA, de dieciséis (16) años de edad, quien a su vez actúa en representación de su hijo el niño IBRAHIM RAFAEL LOPEZ, de ocho (08) meses de edad, hijo de los ciudadanos: FREDDY JOSE AREVALO y de la adolescente MILAGROS TOMASA LOPEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.636.403 y V- 19.029.144, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por las Defensoras de Protección expusieron:
“PRIMERO: El Sr. FREDDY JOSE AREVALO, se compromete en este Acto a suministrarle 100.000.00 Mensuales correspondiente a Pensión Alimentaría de su menor hijo. Esta comenzara a regir a partir del ultimo mes del mes de Julio de 2006. SEGUNDO: El Sr. Se compromete a cumplir con las medicinas cuando el niño las necesite. TERCERO: LA Madre se compromete a velar por la Salud y Alimentación del Menor hijo. El incumplimiento de esta Medida dará ocasión a la aplicación del Articulo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.- Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño IBRAHIM RAFAEL LOPEZ, de ocho meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.-
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