REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002366
Por recibida la anterior demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, a presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño ARGENIS JELIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, de cinco (05) meses de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda admitir la presente causa. Emplácese al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ VERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.764.919 domiciliado en Boyacá VI, Calle F, Urbanización Amparo Spluguez, Referencia casa del señor que vende jugos de la Carabobo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00.a.m.) para que dé contestación a la presente demanda, el cual deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 ejusdem, así como también deberá contener los requisitos del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio. Líbrese Boleta de Citación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. MARY CARMEN BATISTA