REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO: BP02-V-2006-002371

Por recibido el presente expediente signado con el N° BP02-V-2006-002371, proveniente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, contentivo de la causa de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la abogada MYRIAM GONZALEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.506, en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.812.172, domiciliado en el sector Ruiz Pineda, UD-7, bloque 14, piso 14, apartamento 14-07, Caricuao, Distrito Capital, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños JOSE ANTONIO y JOSE GREGORIO “GONZALEZ MENDOZA”, venezolanos, de actualmente seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana ARELIS ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.875.453, domiciliada en el sector Hípico, final de la calle 9, casa N° 58, Viñedo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la misma, y se declara competente para conocer de la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria a derecho désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana ARELIS ROSA MENDOZA, arriba identificada, para que Comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su Citación, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé Contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la practica de sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos WILLIAMS GONZALEZ MONTERO y ARELIS ROSA MENDOZA, así como evaluaciones Psicológica y Psiquiátrica a ambos, para lo cual se Comisiona al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal para el informe y evaluaciones de la ciudadana y para el informe y evaluaciones del ciudadano, se exhorta suficientemente al Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, con facultades para Sub.-comisionar, en caso de ser necesario. Líbrese oficios.
LA JUEZ UNPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR






AJD/lba.-