REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-002383
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del Adolescente: JORGE LUIS, de dieciséis (16) años de edad; junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Oficiar. al Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander”, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal la constancia de nacimiento vivo de la adolescente arriba mencionada, indicando la fecha de nacimiento y historia.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA -
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA -
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-..



AJD/crc.