REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000614
Por recibido el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-000614, junto con dos piezas, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, contentivo de la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.222, domiciliada en la Urbanización Portugal, Avenida Sur, casa N° 16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña MARIA ALEJANDRA “GONZALEZ ALVAREZ”, venezolana, de actualmente nueve (09) años de edad, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.313, en contra del ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.559.253, domiciliado en el Complejo Turístico El Morro, Residencias Puerto Bonus, apartamento PB-1, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la misma, y se declara competente para conocer de la presente causa, por cuanto la misma no es contraria a derecho désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal, en Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo, acuerda notificar a las partes involucradas ciudadanos MARY NIEVES ALVAREZ LOPEZ, ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, y la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la continuidad del proceso, al Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la última notificación que de las partes se haga.- Líbrese boletas de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-