REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000120
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección (e) Casa Negra Hipólita II, Pozuelos, Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que trata sobre el Interés Superior del niño, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y de conformidad con la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a las niñas XXXXXXXXXXXX, que pase la Navidad y Año Nuevo con su madre ciudadana XIOMARA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Numero. V-9.817.940, de este domicilio, retirándola en fecha 22-12-2006 y debiendo la madre regresarla el 03-01-2007, a la Casa Hogar Casa Negra Hipólita, Pozuelos Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Debiendo la Directora de la Casa Hogar, Negra Hipólita I, hacer un seguimiento en el domicilio de la madre e informar a este Tribunal sobre el mismo, mientras dure el permiso de las niñas.- Ofíciese lo conducente a la mencionada Casa Hogar.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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