REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004348
Vista la diligencia inserta al folio treinta y seis (36) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.062.191, debidamente asistida por el Abogado HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, y el contenido de la misma; así mismo vista la Opinión Favorable de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, inserta al folio cuarenta (40) del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia. Hágasele entrega a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes RUSMARY DEL VALLE y MARIA ALEJANDRA ROJAS ZAMBRANO, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo) de la cuenta N° 0007-0088-63-0010002989, llevada por éste Tribunal en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona, a nombre de las antes citadas adolescentes, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL, para sufragar gasto de la época navideña. Todo ello de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que textualmente dice así: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concerniente a los niños y a los adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA