REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004635

Vista la anterior comunicación emanada de la Fundación del Niño, Anzoátegui, Puerto la Cruz, y el contenido de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que trata sobre el Interés Superior del niño, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y en concordancia con lo establecido en el Articulo 27, referente al Derecho del Niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, así como el contacto directo con su madre, y de conformidad con la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a las adolescente XXXXXXX, para que pasen la Navidad y Año Nuevo con su padre ciudadano RAMON CELESTINO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.205.756, domiciliado en el sector Cerro de Piedra, vía relleno sanitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, retirándolos en fecha 22-12-2006 y debiendo el padre regresarlos el 03-01-2007, a la Casa Hogar Casa Negra Hipólita, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente a la mencionada Casa Hogar.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA