REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005712
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER BIEN INMUEBLE, mediante escrito presentado por la ciudadana MIGDALIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.308.869, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.412, actuando en su carácter de Representante legal de la adolescente EMILY JOSE ROSALES ALVAREZ, venezolana, de actualmente dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.167, presentada por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de su hija la adolescente de autos, para poder vender la cuota parte que le corresponde a la adolescente EMILY JOSE ROSALES ALVAREZ, venezolana, de actualmente dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.167, sobre el bien inmueble que actualmente poseen ubicado en la Urbanización FE Y ALEGRÍA, calle N° 03, casa N° 06, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Cumana del Estado Sucre, y cuyas características son las siguientes: Un área de terreno propio y ocupa una superficie total de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (194,25 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: Con la casa N° 04, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: Partiendo del punto L-3, de coordenadas N°: 10.623.910 y E: 9.167.123, con una rumbo S-30°-23-41-E, y una distancia de 14,88 mts, se llega al punto L-4, Sureste: Con calle N° 03, mediante una línea recta determinada en la siguientes formas: Partiendo del punto L-4, con un rumbo N-59°-36-19-W. Y una distancia de 10,13 mts, se llega al punto L-1, donde se cierra el polígono, Sureste: Con casa N° 08, mediante una lía recta determinada en la siguientes formas: Partiendo del punto L-1, con un rumbo N-30°-23-41-W y una distancia de 14,88 mts, se llega al punto L-2, y Noroeste: Con la casa N° 05, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: Partiendo del punto L-2 con rumbo N-59°-36-19-E, y una distancia de 10,03 mts, se llega al punto L-3, donde se cierra el polígono, consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 46, folios 235 al 239, Protocolo Primero, Tomo décimo tercero, Tercer Trimestre del año 2000, el precio de la venta del referido bien inmueble es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.117.990,00), con esa cantidad así como con la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos, se compraría un bien inmueble en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ya que se encuentran residenciados en un inmueble arrendado por mudanza de motivos de trabajo, y de esta manera velar y asegurar el nivel de vida adecuado a su hija, es por lo que solicita Autorización Judicial para realizar la venta de la cuota parte que le corresponde a la adolescente EMILY JOSE ROSALES ALVAREZ, venezolana, de actualmente dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.167, sobre el referido bien inmueble.
Anexó a la solicitud, a) Copia de documento de propiedad del bien inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre. b) copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos. c) Avalúo del bien inmueble.-
Por auto de fecha 01 del mes de Noviembre del año 2006, este Tribunal admitió la solicitud, donde se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta de notificación. Oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instó a la solicitante a consignar avaluó del inmueble. En fecha 06 de Noviembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 13 de Diciembre del mismo año, mediante comparecencia por ante este Tribunal manifestó no tener ninguna objeción que hacer al respecto. Cursante al folio veintiocho (28) del presente expediente, se evidencia la comparecencia de la adolescente EMILY JOSE ROSALES ALVAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Desde que mi padre murió hemos vivido en casa alquiladas, es por lo que se esta solicitando la venta del inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Fé y Alegría de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, que nos pertenece, con la venta de dicho inmueble mi madre compraría una casa aquí en Puerto La Cruz, una vez se venda el inmueble se harían los tramites pertinentes para la obtención de la misma”. Cursante a los folios 29 al 35 del presente expediente, se evidencia diligencia por parte de la solicitante dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en el auto de admisión de la solicitud, y agregado a sus autos en fecha 13-12-2006. En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de la adolescente EMILY JOSE ROSALES ALVAREZ, venezolana, de actualmente dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.167, y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIGDALIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.308.869, de este domicilio, para que venda la cuota parte que le corresponde a la adolescente EMILY JOSE ROSALES ALVAREZ, venezolana, de actualmente dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.167, sobre el bien inmueble que actualmente poseen ubicado en la Urbanización FE Y ALEGRÍA, calle N° 03, casa N° 06, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Cumana del Estado Sucre, y cuyas características son las siguientes: Un área de terreno propio y ocupa una superficie total de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (194,25 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: Con la casa N° 04, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: Partiendo del punto L-3, de coordenadas N°: 10.623.910 y E: 9.167.123, con una rumbo S-30°-23-41-E, y una distancia de 14,88 mts, se llega al punto L-4, Sureste: Con calle N° 03, mediante una línea recta determinada en la siguientes formas: Partiendo del punto L-4, con un rumbo N-59°-36-19-W. Y una distancia de 10,13 mts, se llega al punto L-1, donde se cierra el polígono, Sureste: Con casa N° 08, mediante una lía recta determinada en la siguientes formas: Partiendo del punto L-1, con un rumbo N-30°-23-41-W y una distancia de 14,88 mts, se llega al punto L-2, y Noroeste: Con la casa N° 05, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: Partiendo del punto L-2 con rumbo N-59°-36-19-E, y una distancia de 10,03 mts, se llega al punto L-3, donde se cierra el polígono, consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 46, folios 235 al 239, Protocolo Primero, Tomo décimo tercero, Tercer Trimestre del año 2000, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento.- Asimismo, se ordena que la CUOTA PARTE de la venta perteneciente a la adolescente EMILY JOSE ROSALES ALVAREZ, venezolana, de actualmente dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.167, debe ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la cual le será entregada una vez que sea consignada la compra del nuevo inmueble, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-