REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006623
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROLANDO JESUS GARCIA y ARMINDA RAMIREZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-16.926.371 y 8.218.197, el primero de profesión de abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.412, actuando en nombre propio y de abogado asistente y la segunda educadora, actuando en representación de la adolescente RAYMAR DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, de quince (15) años de edad, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio N° 01, declaren al ciudadano ROLANDO JESUS GARCIA y a la adolescente RAYMAR DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano RAMIRO OCTAVIO GARCIA SALAZAR, fallecido ab-intestato el día 27 de Octubre de 2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GLADYS ARACELIS MAZA VASQUEZ y DAMELIS EMILIA SOSA SOSA, quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano RAMIRO OCTAVIO GARCIA SALAZAR, a el ciudadano ROLANDO JESUS GARCIA, y la adolescente RAYMAR DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, de quince (15) años de edad, quienes son sus hijos; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abog. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abog. MARY CARMEN BATISTA.