REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006712
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente se pudo observar que la parte solicitante subsano el error cometido en el lapso previsto, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por el ciudadano NORMAN JOEL FIGUERA CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-12.914.569 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, de este domicilio, en contra de la ciudadana SOLANGE MERCEDES GAMBOA RENGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.318.250, domiciliada en la Urbanización Boyacá VI, Condominio Alberto Lloverá, casa N° 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, se acuerda citar por medio de boleta a la ciudadana SOLANGE MERCEDES GAMBOA RENGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.318.250, domiciliada en la Urbanización Boyacá VI, Condominio Alberto Lloverá, casa N° 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; donde se encuentran relacionados los niños NORIANNY SARAY y NELSON JOEL FIGUERA GAMBOA actualmente con 08 y 05 años de edad, respectivamente. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista