REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006823
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección (e) Casa Negra Hipólita II, Pozuelos, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se conceda permiso a los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo de pasar las fiestas decembrinas con la ciudadana DEL VALLE RAMIREZ (Madre de los niños), titular de la cédula de identidad N°10.516.379, desde el día veintidós (22) de diciembre de 2006 hasta el día tres (03) de Enero de 2007, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescente, en concordancia con los Artículos 63, 39 literal "A" y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, permiso para pasar las fiestas decembrinas con la ciudadana DEL VALLE RAMIREZ (Madre de los niños), desde el día veintidós (22) de diciembre de 2006 hasta el día tres (03) de Enero de 2007. Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita II, hacer un seguimiento en el domicilio de la madre e informar a este Tribunal sobre el mismo, mientras dure el permiso de los niños antes mencionados. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Pozuelos, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°.01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA. ACC.,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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