REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006918
Por recibida la anterior Solicitud de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por las abogadas IRINITZALITRI CABEZA y EGLIS LOPEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 13.341.179 y 7.879.315, respectivamente, en su condición de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac- Gregor, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no consta la Partida de Nacimiento en Original del adolescente antes mencionado, ni tampoco la dirección de los padres Biológicos del mismo, se insta a las interesas a consignar lo requerido. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC,


Abog. MARY CARMEN BATISTA