REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006933
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos GERARDO PASTOR OBREGON RIERA y EVELIN EDITH RUIZ DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.994.458 y 13.367.138, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada FRANCYS BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.395. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no constan documentos originales, se insta a los interesados a consignar lo requerido. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC,


Abog. MARY CARMEN BATISTA