REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006935
Por recibida la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARIA CABRERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Numero V-8.294.780, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.950. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud hasta tanto la solicitante consigne en autos el acta de defunción del de cujus Alexis José Bermúdez Millán, y el acta de nacimiento la niña Maylin del Valle Bermúdez Cabrera, y el Poder que acredite al Abogado como Apoderado Judicial de la solicitante.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CAMEN BATISTA