REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006937


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JULIO RAMÓN GAMBOA MARVAL y EVELIN JOSEFINA LOPEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.329.042 y V-10.287.371, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758 de este mismo domicilio. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Se INSTA a los solicitantes a comparecer por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Mary Carmen Batista