REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006939
Por recibida la anterior Solicitud relacionada con la Autorización Para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana MAIGRET DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.907.860, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.376, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia tómesele declaración a los testigos que oportunamente presente la parte interesada. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.