REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000441
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección (e) Casa Negra Hipólita II, Pozuelos, Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que trata sobre el Interés Superior del niño, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 63, 39 literal "A" y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que pase la Navidad y Año Nuevo con su abuela materna ciudadana GLORIA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.325.950, de este domicilio, retirándola en fecha 22-12-2006 y debiendo la abuela regresarla el 03-01-2007, a la Casa Hogar Casa Negra Hipólita, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita II, hacer un seguimiento en el domicilio de la abuela e informar a este Tribunal sobre el mismo, mientras dure el permiso de la adolescente ante mencionada. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Pozuelos, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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