REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002311
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA que antecede presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, a favor del niños JESUS MIGUEL, de once (11) años de edad, quien expone: En fecha 29 de Noviembre de 2006 compareció por ante esta representación Fiscal la madre del niño, la ciudadana ROSINA ATENEA MACHACA VENTURA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 25.614.718, manifestando que en la partida de nacimientos de su hijo antes mencionado, emitida por el Registro Principal, se evidencia dos errores materiales, uno en el apellido de la madre el cual dice “Machuca” siendo lo correcto “Machaca”, tal como se evidencia en la Copia Certificada de la Prefectura del Municipio Urbaneja; el segundo en el último digito de la cédula del padre el cual aparece como 10.833.733 debiendo ser 10.833.737, como aparece en su cédula de identidad. Por esta razones en uso de la atribuciones que me confieren los artículos 501, 502 del Código Civil, artículo 177, parágrafo cuarto, literal f) de la L.O.P.N.A, solicito a este Tribunal se aperture el procedimientos establecido en el artículo 773 del Código d Procedimiento Civil y se ordene la rectificación material por omisión como es que dicha partida de nacimiento debe señalarse el apellido de la madre como “Machaca” así como el número de la cédula de identidad del padre como 10.833.737”, y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 parágrafo cuarto literal “f“de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse la prueba presentada, se observa: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSINA ATENEA MACHACA VENTURA. ( Folios 02); Comunicación de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería Onidex, Maturín, Estado Monagas, relacionada a los datos filiatorio del ciudadano JESUS NAPOLEON MAITA LOPEZ, (Padre del Niño) (Folio 03); Partida de Nacimiento en Original del niño JESUS MIGUEL, emitida por la Prefectura del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, (Folio 04 y 05); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, emitido por el Registro Principal del Estado Anzoátegui (Folios N° 06 al 08); Cerificado de Nacimiento del niño JESUS MIGUEL. (Folios 09 al 11) y Acta de comparencia de la ciudadana ROSINA ATENEA MACHACA VENTURA, ya identificada, por ante la Fiscalia del Ministerio Público (Folio 12), se evidencia que las mismas hacen constar el error denunciado en cuanto al apellido de la madre y el último digito de la cédula de identidad del padre del niño antes identificado y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el apellido de la madre correcto en MACHACA y el número de cédula del padre correcto es 10.833.737y no como aparecen en la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del niño JESUS MIGUEL MAITA MACHACA, hijo de los ciudadanos ROSINA ATENEA MACHACA VENTURA y JESUS NAPOLEON MAITA LOPEZ, inserta tanto en los Libros de la Prefectura del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui como del Registrador Principal del mismo Estado, correspondiente al año 1996.-
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,


Abog. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA