REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002376
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña AILYN PAOLI INDRIAGO BASTARDO, actualmente con (04) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ARNOLDO RAFAEL INDRIAGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.739.727, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en la Empresa Edelca, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría, a favor de la niña AILYN PAOLI INDRIAGO BASTARDO, actualmente con (04) años de edad, respectivamente. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa EDELCA, ubicada en Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano ARNOLDO RAFAEL INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.739.727. Líbrese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Mary Carmen Batista