REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002397
Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por los abogados en ejercicio HECTOR FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 39.881 y 87.438, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NESTOR GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.068.139, junto con Cheque de Gerencia N° 00147575, por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.918.952.70), contra el Banco Provincial, agencia Puerto La Cruz, a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, para la niña NESMARY ESMERALDA GARCIA ROJAS actualmente con siete (7) años de edad. Désele entrada. Admítase. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de éste estado, del inicio de la presente solicitud. Notifíquese a la ciudadana MARINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.901, domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, casa S/N°, Calle Las Mercedes, parte de atrás de la Escuela Técnica Industrial, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, con respecto a la presente solicitud, a favor de la niña NESMARY ESMERALDA GARCIA ROJAS, solicitud hecha por el ciudadano NESTOR GARCIA. Aperturese una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de la niña NESMARY ESMERALDA GARCIA ROJAS actualmente con siete (7) años de edad, la cual no podrá ser movilizada total, ni parcialmente sin la previa y escrita autorización de éste Tribunal. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Carmen Batista