REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002420
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana JEANETT OMAIRA MATUTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.321.910, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio SUSANA KASRINE CHIDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.371, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano LUIS MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.495.47, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en los Artículos 351 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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