REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002426

Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para los niños HECTOR DAVID y ANGEL AARON CAMPOS RANGEL, de siete (07) y seis (06) años de edad, propuesta por su padre, el ciudadano HECTOR JOSE CAMPOS COVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.098, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, representado en este acto por el Abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269, junto con los recaudos que acompañan a la presente solicitud. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana YELITZA JOSEFINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.288.218, domiciliada en la Calle Principal de Mayorquín II, Casa Nº 14, Barcelona Estado Anzoátegui, para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de sus hijos HECTOR DAVID y ANGEL AARON CAMPOS RANGEL, de siete (07) y seis (06) años de edad, por su padre, ciudadano HECTOR JOSE CAMPOS COVA. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana YELITZA JOSEFINA RANGEL, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.



LA SECRETARIA. ACC


Abog. MARY CARMEN BATISTA