REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2005-000230
Vista el acta convenio suscrito por los ciudadanos TEMMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO y VERONICA DEL CARMEN BORJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.801.421 y 9.980.137, debidamente asistido el primero por la abogada EDDY JOSEFINA BETANCOURT y la segunda asistida por el Abogado JESUS CASTILLEJO, inscritos en los Inpreabogados bajo el N° 88.893 y 43.531 respectivamente, inserta a los folios ciento uno y ciento dos (101 – 102). Asimismo vista la diligencia inserta al folio ciento cuatro (104) del cuaderno principal relacionado al presente cuaderno de medida y el contenido de los mismos, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo) por concepto de PENSIONES ATRASADAS, a favor de los niños VERONICA CRISTINA y GERARDO ANDRES LIZARZABAL BORJAS, de seis (06) y cinco(05) años de edad, las cuales serán retiradas por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN BORJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.904.049, en su carácter madre del antes citado niños, de la cuenta de ahorros llevada por este Tribunal, llevada por éste Tribunal en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona, a nombre de los niños antes mencionados. Todo ello de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que textualmente dice así: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concerniente a los niños y a los adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC
Abog. MARY CARMEN BATISTA