REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-Z-2002-000939

Vista la diligencia inserta al folio Trece (13) del presente Expediente, suscrita por la ciudadana ODALIS DEL VALLE CAMPOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.821, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Tercero del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. MARY LOURDES FERRER, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio N° 23, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, acuerda Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a los fines de que se sirva cerrar definitivamente la Cuenta de Ahorros Nº 01-051-032843-0, perteneciente a los niños GONZALEZ CAMPOS, en vista que este Tribunal en fecha 28-09-2006, ordeno cancelar la mencionada Cuenta. Hágasele entrega a la ciudadana ODALIS DEL VALLE CAMPOS GARCIA, en su carácter de madre y representante legal de los niños GONZALEZ CAMPOS, la suma de total que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros, llevada por éste Tribunal, a nombre de los antes citados niños, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS DECEMBRINOS, para la ya citados niños. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.