REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-002707


Visto el escrito junto con anexos presentado por la ciudadana GLOPER ADELINA CARBALLO TABARES, titular de la cédula de identidad N° 10.488.348, domiciliada en la Población de Cantaura, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos CORTABARRIA CARBALLO, y el contenido del mismo, así como la opinión favorable de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad hacer entrega a la ciudadana GLOPER ADELINA CARBALLO TABARES, titular de la cédula de identidad N° 10.488.348, madre y representante legal de los hermanos CORTABARRIA CARBALLO, de la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.770.000.oo), a los fines de comprar artículos de hogar y los gastos decembrinos de sus hijos, cuyo monto será deducido de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-69-0010003698, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes de esta localidad. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental


Abg. Mary Carmen Batista