REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002001
Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana RAQUEL MARIA RUIZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.280, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño ROSMEL JOSUE RAMIREZ RUIZ, venezolano, de actualmente dos (02) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en contra del ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ REYES.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13-11-2006, donde se acordó citar a el Ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ REYES, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Se notifico a la Fiscal Décimo Tercero, del inicio de la presente demanda, se libraron las correspondientes boletas.-
En fecha 24-11-2006, se da por citado el ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ REYES, tal como consta en autos.-
En fecha 29-11-2006, introduce diligencia la ciudadana RAQUEL MARIA RUIZ, constante de 01 folio útil.-
En fecha 30 de Noviembre del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos RAQUEL MARIA RUI y OSMEL JOSE RAMIREZ REYES, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez no llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ REYES, se compromete a suministrar la suma de (Bs.60.000,oo), semanales, las cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se aperturar en el Banco Banfoandes, a favor de niño ROSMEL JOSUE RAMIREZ RUIZ, en Cero (0) Bolívares. El padre adicionalmente se compromete a contribuir en un 50% de asistencia medica y medicina, donde a madre presentara al padre copia fotostática de los recibos y facturas de dichos gastos, el padre procederá hacer los depósitos correspondiente, y si el padre hace las cancelaciones, se procederá de la misma manera. En el presente acto la madre hace entrega al padre de una series de facturas para su cancelación.- En el mes de Septiembre el padre se compromete a cubrir lo relacionado con los gastos fe útiles escolares. Ropa, calzado e inscripción escolar serán cubierto en un 50%, y para ello seguirá las mismas reglas establecida, anteriormente en relación a lo señalado para las medicinas. En el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar personalmente los gastos propios del mes de Diciembre. Todos los demás gastos tales como: recreación, cultura, etc, serán cubiertos en 50% por ambos padres.- El padre se compromete hacer un aumento anuela del 10% del monto estipulado por la Obligación Alimentaría.- Es todo.- Termino, se leyó y conformen firman.
En fecha 05 de Diciembre del 2006, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público, para que emita su opinión con delación al convenimiento suscrito por los ciudadanos RAQUEL MARIA RUI y OSMEL JOSE RAMIREZ REYES, se libro la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 13 de Diciembre del 2006, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 13-11-2006, introduce diligencia la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en donde opina que no tienen objeción que hacer al presente convenimiento.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño ROSMEL JOSUE RAMIREZ RUIZ, venezolano, de actualmente dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público.- Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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