REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006616
Previa habilitación del Tribunal, por el tiempo necesario, Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano KHALED SALLOUM MOUSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.290.804, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal del Adolescente CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, asistido por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abg., MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicitó autorización judicial para viajar con su hijo CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Abril del Año Mil Novecientos Noventa (1990).- El viaje lo realizaran al País de SIRIA, con la intención de pasar las Navidades en ese País, debido a que la madre de su hijo ciudadana ALEXANDRA AGUIRRE de SALLOUM, se encuentra en dicho País, el viaje lo realizaran el día Miércoles Seis (06) de Diciembre del presente año con fecha de retorno aproximadamente el día Viernes Doce (12) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007).- Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente Autoridad para solicitar, previo el cumplimiento de las diligencias legales pertinentes en estos casos.- AUTORIZACION PARA VIAJAR, con su hijo CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE al Pais de SIRIA, todo de conformidad con lo establecido con el Articulo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente..
Anexo los siguientes documentos: Original de la Partida de nacimiento del Adolescente CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, marcada con la letra “A, Copia Simple del Pasaporte del adolescente marcado con la letra “B”, Copia Simple del pasaporte de la madre del adolescente ciudadana ALEXANDRA AGUIRRE DE SALLOUM, marcada con la letra “C”, Copia Simple de la constancia de Autorización de la madre del adolescente marcada con la letra “D”: Original del Acta de Matrimonio marcada con la letra °E”: Copia Simple del pasaporte del ciudadano KHALED SALLOUM MOUSA E INTINERARIO DEL VIAJE MARCADO CON LA LETRA “F”.- (Folios del 01-15).-
Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2006, donde se ordenó: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2).Tomarle declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. 3).- Tomar declaración al Adolescente CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años de edad, para que emita su opinión relacionada con la presente solicitud, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- (Folios 05-06).-
En fecha 01-12-2006, comparecieron el Adolescente CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, y emitió su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 19), y en la misma fecha comparecieron los ciudadanas: NOBUAKI WATAY SERIZAWA Y JOSEFINA MELENDEZ DE GOMEZ, plenamente identificadas en autos y rindieron sus respectivas declaraciones en calidad de testigos, cursantes a los folios 20 y 21, del presente expediente.-
En fecha 04-12-06 se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y el Alguacil del Tribunal consigno la respectiva Boleta en la misma fecha Folios (22-23).-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es el padre del adolescente: CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años de edad, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente: CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años Niño, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente: CRISTIAN FELIPE SALLOUM AGUIRRE, de dieciséis (16) años, para que viaje en compañía de su padre el ciudadano KHALED SALLOUM MOUSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.290.804, de este domicilio, al País de SIRIA, a partir del el día Miércoles Seis (06) de Diciembre del presente año (06-12-2006), con fecha de retorno aproximadamente el día Viernes Doce (12) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007), a fin de visitar a la madre ciudadana ALEXANDRA AGUILLE de SALLOUM, quien se encuentra residenciada en SIRIA.- Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- Devuélvanse previa certificación por Secretaría los Originales consignados y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZA UNIPERSONALN N°.02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA


ABG .FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.