REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2003-003167
Vista la anterior diligencia cursante al folio setenta y seis (76) del presente expediente, suscrita por el joven MARCOS EDUARDO CASTILLO SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.847.890, y el contenido de la misma, así como la opinión favorable de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ; en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dicho pedimento por ser procedente y ordena de conformidad hacer entrega al antes identificado joven, la totalidad del dinero que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fecha 11 de Octubre del año 1988, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo monto se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-61-0010003285, a nombre de MARCOS EDUARDO CASTILLO SANCHEZ, en el Banco Banfoandes de esta localidad. Se acuerda la entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista