REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002285
Vista la diligencia de fecha 07-11-2006, inserta al folio 16 del presente expediente, suscrita por la ciudadana GLORIA MILAGROS GIL ARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.506.083, en la cual solicita se le haga entrega de la suma de dinero depositada a la orden de este Tribunal a favor de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXX y la opinión favorable vertida en autos por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de autos Acuerda hacer entrega a la ciudadana GLORIA MILAGROS GIL ARCIA, cedulada bajo el N° 4.506.083, la suma de dinero depositada a favor de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXX, en la Agencia Bancaria Banfoandes, Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-