REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006531

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por la Ciudadana ANAHI DEL VALLE POYER DE SOLORZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.169.079, domiciliada en el sector 29 de Marzo, calle Esperanza, Nº 15-50, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS y LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.894 y 87.210, actuando en representación de su hijo JOSE ANDRE, de siete (07) años de edad actualmente; en la cual solicita se le conceda autorización legal para separarse del hogar que tiene en conjunto con su legitimo cónyuge Ciudadano JOSE RAMON SOLORZANO YAGUARATTI, y su hijo ya identificado, y trasladarse al hogar de su progenitora Ciudadana HILDA ESPERANZA POYER RAUSEO, ubicada en la calle principal, sector Isla de Cuba I, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Tomarle declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. 2). Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº2.-

DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ ca