REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006557
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCIÓN VOLUNTARIA, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños LUIS EDUARDO, HECTOR LUIS y DAYERLIN CAROLINA GUATARAMA ESPINOZA de 04, 03 y 02 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta de fecha 17 de Noviembre del 2006, cursante al folio dos (2) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos LUIS MANUEL GUATARAMA GOMEZ y LUZMILA CAROLINA ESPINOZA UROPON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.221.017 y V-16.489.377 domiciliados el primero en la Calle Onoto, Sector III, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en Calle Los Cedros, Sector 05, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo LUIS MANUEL GUATARAMA GOMEZ, comparezco a ésta citación que me hizo este Despacho y manifiesto que me comprometo a entregarle a los niños hoy a la hora del mediodía, y pido que los niños cuando ella vaya a estudiar en la noche me los deje a mi y en horas de la mañana se los llevo a su casa, todo esto porque no quiero que los niños vayan a la casa donde ella los dejaba en la noche, por las condiciones en que esa familia vive. Otra cosa que quiero exigir que el hermano de ella y su novia se vayan de la casa, porque esa casa es de mis hijos, y no permito que el hijo de la señora que cuidaba a los niños, visite la casa. Es todo. Y yo, LUZMILA CAROLINA ESPINOZA UROPON, acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, y me comprometo a decirle a mi hermano que se vaya de la casa, a más tardar este fin de semana. También me comprometo a que cuando tenga que salir para casa de la Sra. Deysi Gutiérrez, a lavar, o hacer uñas porque ella tiene tanque de agua y puedo disponer de agua, porque a la casa no llega, le llevo a mi hijo LUIS EDUARDO de cuatro (4) años, a casa de la madrina, ciudadana DUDLEY GUARACHE DE GOMEZ. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de los niños LUIS EDUARDO, HECTOR LUIS y DAYERLIN CAROLINA GUATARAMA ESPINOZA de 04, 03 y 02 años de edad, respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista
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