REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006575
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños ARIANA ABIDMAR y JACKSON RAFAEL LINARES TAYUPO, de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de los referidos niños y adolescente, en una Entidad de Atención. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños ARIANA ABIDMAR y JACKSON RAFAEL LINARES TAYUPO, de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos ZUGEIN CARINES TAYUPO, EDERID ABID LINARES PEREZ y RAFAEL CELESTINO TAYUPO ZORRILLA mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 11.420.285 y 8.307.239, domiciliados la primera en la vereda N° 42, N° 01, Sector 1, urbanización Brisas del Mar, Barcelona, el segundo el sector Garcillera 3, Paraparal S/N, Valencia, Estado Carabobo y el tercero domiciliado en la vereda 27 N° 09, Sector 01, urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente solicitud de Colocación Familiar relacionada con sus hijos los niños ARIANA ABIDMAR y JACKSON RAFAEL LINARES TAYUPO.- Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). con respecto a la citación del ciudadano EDERID ABID LINARES, se comisiona suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la citación del citado ciudadano. Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar del ciudadano RAFAEL CELESTINO TAYUPO ZORRILLA, plenamente identificado, respectivamente, así como la práctica de evaluaciones psicológicas, al grupo familiar comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrense boleta y los oficios respectivos. Oigasele la opinión al niño JACKSON RAFAEL LINARES TAYUPO, en la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


ABOG. MARY CARMEN BATISTA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC,


ABOG. MARY CARMEN BATISTA