REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006582
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por la Fiscal Especializada Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en uso de las Atribuciones conferidas en el artículo 170 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, actuando en nombre y representación del niño DAVID MANUEL RAMOS, venezolano, de actualmente ocho (08) años de edad, mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL del referida niño, a favor de su abuela materna ciudadana CARMEN AGUSTINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.914.529, con domicilio en el callejón La Esperanza, El Paraíso, frente al Distribuidor, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño DAVID MANUEL RAMOS, venezolano, de actualmente ocho (08) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior del niño DAVID MANUEL RAMOS, venezolano, de actualmente ocho (08) años de edad, en consecuencia, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana CARMEN AGUSTINA RAMOS, arriba identificada, así como la práctica de evaluación psicológica y psiquiátrica a la misma, se comisiona suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana MIGDALIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, que debe comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana y tres y treinta de la tarde (8:00am a 3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el último domicilio de la referida ciudadana. Líbrese oficio. Igualmente, se acuerda oír la opinión del niño DAVID MANUEL RAMOS, venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-