REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006584

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los niños EDIMAR PAOLA y EDINSON JOSE GONZALEZ GARCIA, de Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Cuatro (04) del presente Expediente, de fecha Quince (15) Noviembre de 2006, en la cual los ciudadanos PABLO JOSE GONZALEZ DUARTE y EDITH MARGOT GARCIA VILLARROEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.169.624 y V-13.784.839, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle El Junquito, Casa N° 13, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización El Vivero, Vía El Rincón, Edificio 05, Apartamento C, Piso 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la RESTITUCION de GUARDA para los niños EDIMAR PAOLA y EDINSON JOSE GONZALEZ GARCIA, en lo siguiente: ”Yo, GARCIA VILLARROEL EDITH MARGOT, comparezco ante este Despacho, a fin de manifestar que mis hijos EDIMAR PAOLA y EDINSON JOSE GONZALEZ GARCIA, de Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, están conmigo porque en el día ayer el padre ciudadano GONZALEZ DUARTE PABLO JOSE, me los entrego, porque yo me fui hasta la casa de la persona que esta saliendo con el padre de las niñas, en compañía de 05 funcionarios Policiales, ya que yo les pedí el favor que me acompañaran, para que me pudiera entregar a los niños. Y yo, GONZALEZ DUARTE PABLO JOSE, comparezco ante este Despacho a fin de asistir a la citación que me realizo la madre de mis hijos ciudadana GARCIA VILLARROEL EDITH MARGOT, alegando que yo no le quería entregar a los niños, quiero alegar que los niños los tenia porque el día viernes tenía una fiesta y yo le dije que si me los podía llevar y la señora me dijo que sí, en esa fiesta los niños hacen amistad con los hijos de la persona con la que yo estoy saliendo y me manifiestan que se quieren quedar, con todo eso los llevo a la casa de su mamá y ella me dice que si los niños se quieren ir que se vallan y me los volvía a traer por eso es que los niños estaban conmigo, pero ya se los entregue, ya que la madre de los niños se presento a una casa ajena en compañía de 06 Funcionarios Policiales, exactamente la Patrulla N° 06, para que yo le entregara a los niños, yo le pedí llevarla a su casa para que los niños no se fueran montados en la patrulla y ella se negó, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de los niños EDIMAR PAOLA y EDINSON JOSE GONZALEZ GARCIA, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.