REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006602
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensoria Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, abogado OSMARY SABINO BARROLLETA, Defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación del niño OSWAR NEHOMAR NAVAS MEDINA, de 03 años de edad, Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Vista el acta de fecha 20 de Noviembre del 2006, cursante al folio tres (3) del presente expediente, en la cual los ciudadanos OSWALDO JOSE NAVAS BASTARDO y REINA DE LOS ANGELES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.016.863 y V-12.504.608 domiciliados el primero en la Calle Sucre, casa N° 64, Sector La Capilla, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle 05, casa S/N°, Sector El Mirador, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS en donde la progenitora REINA DE LOS ANGELES MEDINA, del niño OSWAR NEHOMAR NAVAS MEDINA, involucrado en este acto, donde ella se compromete ha llevarlo a la residencia de su abuela paterna, la ciudadana CARMEN ADARGELIS BASTARDO, ubicada en la Calle Anzoátegui, Sector Puerto Colón, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, los días sábados 9:00.a.m., y donde el progenitor OSWALDO JOSE NAVAS BASTARDO, se compromete a retornarlo a su vivienda los días domingos a las 4:00.p.m., ubicada en la Calle 05, cruce con la Calle 03, Sector El Miador, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, realizando la acotación que cuando la madre solicite que el niño se quede ese fin de semana ella tendrá la obligación de manifestárselo al padre del niño. Asimismo las partes se comprometen a pasar por ante esta Defensoria de informar acerca de los avances de los acuerdos realizados, en un lapso de treinta y cinco (35) días. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los 20 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006), por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño OSWAR NEHOMAR NAVAS MEDINA, de 03 años de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
La Juez Suplente Especial Nº 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Accidental.

Abg. Mary Carmen Batista