REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006608
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora de Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: OSWELIS GABRIELA Y HECTOR ANTONIO MORENO PRADO”, de cuatro (04) años, y nueve (09) meses de edad respectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 20 de Noviembre de 2006, cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: OSWALDO MORENO Y GABRIELA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.359.776 Y 16.171.513, y domiciliados en Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Se establece un Régimen de Visita en donde el progenitor OSWALDO JOSE MORENO BUENO se va a dirigir a la casa de la PROGENITORA DE SUS HIJOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, UBICADO EN EL CALLEJON SAN JOSE DE LA TRILLA de Cantaura, los cuales los va a trasladar a la Dirección Avenida Bolívar, calle Ayacucho Sur en Cantaura local S/N. A la niña OSWELIS GABRIELA MORENO PRADO será el día domingo de cada Semana en un horario comprendido desde las 9:00AM hasta las 5:00PM. La cual va a ser Retornada al domicilio de su progenitora a la hora establecida, en caso del niño, HECTOR ANTONIO MORENO PRADO EL REGIMEN Que se fijo va a ser intercalado o sea un domingo si y uno no, de cada semana. En el cual va a tener un horario comprendido de dos horas, desde las 9.00 AM hasta las ll: 00 AM. El cual va a ser buscado por su progenitor antes identificado en el domicilio de la madre, en el callejón San José de la Trilla, en Cantaura el cual va a ser trasladado por su progenitor en el domicilio, ubicado en la avenida Bolívar, calle Ayacucho Sur en Cantaura y retornado al domicilio de su progenitora, a la hora establecida, para que el ciudadano, OSWALDO JOSE MORENO BUENO PUEDA VER a los niños INVOLUCRADOS EN ESTE ACTO. Las partes se comprometen a pasar por ante ésta Defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados, se realizan de acuerdo a lo estipulado en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR EFECTOS DESDE EL DIA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños: OSWELIS GABRIELA Y HECTOR ANTONIO “MORENO PRADO”, de cuatro (04) años, y nueve (09) meses de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ellas HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA LA SECRETARIA ACC,.


Abg. MARY C. BATISTA.