REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006617
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YAMILEHT DEL VALLE VILLASMIL MARIN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.105.149, domiciliada vía principal de mesones Nº 23 Barcelona del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo RAIMET JESUS ARABIA VILLASMIL, de quince (15) meses de edad debidamente asistida por la abogada GLORIA CABRERA GUAURA. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.841, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS RAMON ARABIA PARUCHO , (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 4.009.252; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena tomarle la declaración a los testigos que bien tenga la solicitante Líbrese boleta de notificación..-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ Carmen