REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006635
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: ELIESVIL JOSE GREGORIO MORFFE PALICHE, de (05) todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 09 de Noviembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ELIS NARIO MORFFE CARRASQUEL y VILFRELYS YUSELYN PALICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.281.067 y 13.698.980, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Comparezco por ante este Despacho en relación a la Obligación Alimentaría de mi hijo ya identificado que será de la siguiente manera: 1) Me comprometo en víveres lo equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.009 mensuales, la cual será entregado a la madre y será compartido de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) Quincenales. 2) También me comprometo en el mes de Diciembre voy aportar la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000.009 para la compra de una Computadora, además me comprometo con la ropa y calzado de todos los Diciembre. Es todo. En presencia de la fiscal de Protección la segunda de las nombradas al efecto expone: Estoy de acuerdo por lo establecido por el padre de mi hijo en relación a la Obligación Alimentaría. Es todo.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño ELIESVEL JOSE GREGORIO MORFFE PALICHE, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANYA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.-
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