REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006666
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A-00X27, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN RODRIGUEZ, actuando en representación del niño LUIS JOSE MACHIQUE CUAREZ, de un (01) año y 09 meses de edad, quien es hija de los ciudadanos: LUIS ALBERTO MACHIQUE y CARMEN ANDREINA CUAREZ SALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.067.068 y V- 20.105.141, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: Queda establecido un Régimen de Visitas de la siguiente manera: El ciudadano LUIS ALBERTO MACHIQUE (PADRE) podrá visitar a su hijo o trasladarlo a un sitio distinto a su residencia siempre y cuando sea autorizado por la madre del niño la ciudadana CARMEN ANDREINA CUAREZ salcedo, las visitas comenzaran en un horario comprendido entre las 9:00am, a las 8pm, SEGUNDO: Así mismo el padre podrá tener al niño los días sábados en un horario comprendido de 0900 a.m., hasta las 6:00 p.m., Inter. Semanal, o los días de semana si así lo acordaran de mutuo acuerdo los ambos padre, a fin de que comparta con la familia paterna para fortalecer los lazos familiares y comprometiéndose a se responsable y garante inmediato de acuerdo, alimentación de acuerdo a su edad TERCERO: en las visitas no solo podrá tener acceso a las residencias sino la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, si se autorizare especialmente APRA ello al interesado en la visitas art. 386 de la LOPNA CUARTO: Igualmente se establece cualquier otra forma de contacto entre el niño y el padre quien se establece la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, computarizadas etc., QUINTO: En cuanto a las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y de navidad serán compartidas a mutuo consentimiento de manas partes, y así de forma sucesiva anualmente SEXTO: Queda entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño LUIS JOSE MACHIQUE CUAREZ, de un (01) año y 09 meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



ADJ/carmen