REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-002069
Vista la anterior diligencia de fecha 27/11/2006, presentado por el Ciudadano el ciudadano: JOHNNY GERMAN HERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.317.180, domicilia en la Urbanización El Saman, Residencias Las Acacias, Torre A, Piso 11, Apartamento 11.C, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOLKYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.674, en la cual subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en fecha 17/11/2006, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ADMITE la presente demanda de Divorcio cuanto lugar en derecho. Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la ciudadana AURA MARINA CAMPOS MARTINEZ, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la citación del demandado.- Líbrese compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos del niño LUIS JOSE “HERNANDEZ CAMPOS”, de actualmente de Seis (06) años de edad.- Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los ciudadanos JOHNNY GERMAN HERNANDEZ RONDON Y AURA MARINA CAMPOS MARTINEZ, antes identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio, El Tribunal acuerda proveer por cuaderno separado las medidas solicitadas.- Se le advierte a la parte interesada, que una vez que sea consignada la dirección completa de la parte demandada, se librara la respectiva compulsa con su orden de comparecencia.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/crc.-