REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002200.
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano BJOSE ANTONIO NORIEGA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.488.895, actuando en nombre de su hija la adolescente KRISBELYS JOSEFINA, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.097, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación. 2). Se insta a la parte interesada a consignar los siguientes documentos: copia certificada de su partida de nacimiento y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente arriba mencionada, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.