REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002232


Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño MOISES JESUS FREITES BOLIVAR de seis (6) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FREITES PARRA y NORBIS DEL VALLE BOLIVAR VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.936.510 y V-12.914.255, domiciliados el primero en la Calle Principal N° 377, Lomas de Vista Hermosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Venezuela N° 06, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a la ciudadana NORBIS DEL VALLE BOLIVAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.312.330, domiciliada en la Calle Venezuela N° 06, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar Informe Social en los hogares de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FREITES PARRA y NORBIS DEL VALLE BOLIVAR VASQUEZ, e igualmente evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Carmen Batista