REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002240.
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez, actuando en representación del niños NICANOR BENJAMIN y ANGEL DAVID “VILLALBA FELCE”, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ANLY BEATRIZ FELCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.359.347, domiciliada en: Calle 02, casa #10-03, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano JAIME JOSE VILLALBA LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.280.949, domiciliado en: Calle Tulipán, casa #03, La Floresta, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el acto conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 am y 03:30 pm). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos JAIME VILLALBA y ANLY BEATRIZ FELCE, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Asimismo se ordena realizar una evaluación pediátrica a los niños ya mencionados, para lo cual se comisiona al Ambulatorio
Dr. Carlos Martí Buffil, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que a través del servicio de pediatría adscrito a dicho Instituto sean examinados los niños, y remitan el informe del estado de salud de los mismo así como su estado físico. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.