REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-002241
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg- MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños JAKELIN JOSEFINA Y DANIEL JOSE “GUAINA TIAPA”, de Once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana NANCY JOSEFINA TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.264.952, domiciliada en: Avenida Peñalver, Sector La Quebrada, Las Charas, Casa S/N°, frente a la Licorería Don Gollo, detrás del Cyber, Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano JOSE RAMON GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.216.144, domiciliado en: Avenida Peñalver, Barrio La Planta, Casa N° 69, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el acto conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 am y 03:30 pm). Para la citación de la ciudadana NANCY JOSEFINA TIAPA, se comisiono suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos JOSE RAMON GUAINA Y NANCY JOSEFINA TIAPA, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Librese Oficio.- Asimismo, se ordeno oir a los niños de auto, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ crc.-.