REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002260.
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana NANLUY LUCILA MEDINA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.154.200, actuando en nombre de su hijo el niño LIERSETH NAZARETH, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 01, de Protección, abogada JOSEFINA GONZÁLEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación. 2). Se insta a la parte interesada a consignar los siguientes documentos: copia fotostática certificada del asiento del acta de nacimiento del niño arriba mencionado, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, y constancia del reconocimiento realizado por el ciudadano Esteban Medina, identificado en autos, a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.