REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002272
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana DANELLY MARIA FRANCO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.379.260, domiciliada en el sector El Maguey, Conjunto Residencial Isla Borracha, torre B, apartamento 23, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño ENZO GABRIEL “PEREIRA FRANCO”, venezolano, de actualmente siete (07) años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano LUIS RAMON PEREIRA APONTE. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano LUIS RAMON PEREIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.279.592, domiciliado en la calle Freites, casa N° 05, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana DANELLY MARIA FRANCO BELLO, arriba identificada, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-