REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-002278
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para el niño OSWALDO DE JESUS RAMOS VELASQUEZ, de tres (03) años de edad, propuesta por la ciudadana YARITZA DEL VALLE VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.293.547, debidamente asistida por la Abogada GICELDA ATAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.859, en contra del ciudadano MANUEL CELESTINO RAMOS SILVA, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Asimismo se insta a consignar dirección y sitio donde labora el demandado MANUEL CELESTINO RAMOS SILVA, a los fines de que se practique la citación respectiva y de que informen a este Tribunal el sueldo actual y demás beneficios que devenga el ciudadano antes mencionado. Líbrense Notificación a la Fiscal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N °1

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA.