REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002280
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana LILIA DEL JESUS CORDOVA DIAZ, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YOSMAR ROSA BOLIVAR BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.681, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarla del inicio del presente procedimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA