REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002281
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR y PASAPORTE, propuesta por la ciudadana CAROLINA CORREDOR ESPITIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.299.503, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el niño ABEL ERNESTO ESCOBAR CORREDOR, de ocho (08) años de edad, asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana CAROLINA CORREDOR ESPITIA, en el cual manifiesta que conforme a lo previsto en el Artículo 263 de Código de Procedimiento Civil desiste de la presente solicitud, incoada por su persona, a favor de su hijo el niño ABEL ERNESTO ESCOBAR CORREDOR, de ocho (08) años de edad.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la que inició la presente solicitud ciudadana CAROLINA CORREDOR ESPITIA, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por la referida ciudadana. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial. Y ASI SEDECIDE.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°.01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
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